Covid 19: Los empleados vacunados pueden ser convocados a trabajar de manera presencial
Las personas que han recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el Covid-19 autorizadas en la República Argentina pueden ser convocadas a trabajar de manera presencial una vez que pasaron 14 días de la aplicación de la vacuna. Así se indico a través de una resolución conjunta entre el Ministerio de Salud y de Trabajo.
Personas vacunadas convocadas a trabajar
Se puede convocar a trabajar de manera presencial, si han recibido la primera dosis de la vacuna, inclusive a:
Trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años de edad.
Trabajadoras embarazadas.
Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria nacional.
Personal de salud
El personal de la salud con alto riesgo de exposición que se encuentre dentro de los grupos de riesgo y las trabajadoras embarazadas podrán ser convocados a trabajar de manera presencial una vez que pasaron 14 días de haber completado el esquema de vacunación.
Vacunación
Las personas convocadas a trabajar de manera presencial deberán presentar constancia de vacunación o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
La persona convocada a trabajar en forma presencial que tenga la posibilidad de vacunarse y opte por no hacerlo, deberá actuar de buena fe y hacer todo lo que esté a su alcance para disminuir los perjuicios que su decisión cause a los empleadores o empleadoras.
Personas de riesgo
Las siguientes personas no podrán ser convocadas a trabajar de manera presencial:
Personas con Inmunodeficiencias:
Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.
VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable).
Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
Pacientes oncológicos y trasplantados:
Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa.
Con tumor de órgano sólido en tratamiento.
Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
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