365 Pehuajó

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El Juzgado Federal de Pehuajó sobreseyó a personas que eran investigadas por usurpar propiedad del estado nacional

Imagen de un galpón del Ferrocarril, ilustrativa.

 

 

El Juzgado Federal de Primera Instancia de Pehuajó dispuso el sobreseimiento de varias personas que se encontraban investigadas por el delito de usurpación, el cual se encuentra tipificado en el artículo 181 del Código Penal. Los hechos investigados ocurrieron en distintas edificaciones de las estaciones de trenes de las localidades de Juan José Paso, América, y San Mauricio, partidos de Pehuajó y Rivadavia, respectivamente.

En el marco de la causa judicial se efectuaron diversas medidas tendientes a alcanzar una solución pacífica ante la situación expuesta, teniendo en cuenta, el derecho que ostenta quienes tenían derechos legítimos sobre los inmuebles (ADIF SE y Ferro Expreso Pampeano SA), en virtud de que las edificaciones se encontraban bajo su jurisdicción, como también considerando la situación de las personas que se encontraban allí -siendo varias de ellas menores de edad- y el derecho que tienen a contar con una vivienda digna.

A partir de las diversas tareas solicitadas a los Municipios de Pehuajó y Rivadavia, como así también de la comparecencia de funcionarios del Juzgado Federal, se logró mantener un diálogo efectivo con las familias, a fin de que se reubiquen en un lugar que reúna condiciones dignas de habitabilidad.

Las familias involucradas, con la colaboración prestada por los respectivos municipios, procedieron a retirarse de l as edificaciones ferroviarias.

Las autoridades judiciales instaron a ADIF SE y Ferro Expreso Pampeano SA., a que tomen inmediata posesión de los inmuebles, procedan a asegurar los lugares y a adoptar medidas necesarias a efectos de que no ingresen nuevamente en los lugares en cuestión terceras personas y evitar cualquier tipo de riesgo a ocasionales transeúntes.

Una vez reubicadas las distintas familias en lugares habitables, el Juzgado Federal procedió a realizar una valoración integral del hecho y buscar una solución acorde con los principios rectores del derecho penal, tales como el principio de eficiencia en la persecución penal, humanidad, lesividad y última ratio.

Al momento de expedirse sobre la situación procesal de las distintas personas involucradas, se consideró que no fue posible subsumir los hechos anoticiados en el tipo penal endilgado, por lo que dictó el sobreseimiento de las personas imputadas.

Asimismo, en las respectivas resoluciones, se efectuaron algunas consideraciones acerca del contexto general en el que se produjeron los sucesos, teniendo en consideración la problemática social y económica que rodea al fenómeno de las usurpaciones, como también se realizó un análisis con perspectiva de género y de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en razón de la situación que presentaban las distintas mujeres y sus hijos que se encontraban morando en los sitios referidos.

Por otra parte, se hizo alusión a la importancia de acudir a medidas más propicias y menos agresivas y violentas que las contempladas por el derecho penal, de modo tal de obtener una solución pacífica del conflicto.

Finalmente, se enfatizó que el temperamento adoptado no busca desconocer los derechos de los legítimos propietarios de los predios en cuestión, como tampoco cercenar los remedios que el ordenamiento jurídico le provee para recuperar la posesión y/o tenencia de los inmuebles que se encuentren bajo su jurisdicción. (Poder Judicial de la Nación)

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