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 La Cooperativa Eléctrica recomendó “evitar la suspensión o el corte del servicio por deuda”

Desde la Cooperativa Eléctrica de Pehuajó recomendaron a los usuarios que registren deuda vencida, evalúen sus respectivas situaciones para determinar si deben ser beneficiarios alcanzados por el Decreto nacional 311/2020 y el Decreto provincial 194/2020, los cuales prohíben la suspensión o el corte del servicio eléctrico a los usuarios beneficiarios alcanzados.

Recordemos que como empresa prestadora no podremos proceder a la suspensión o corte del suministro si el usuario es beneficiario y/o acredita el inicio del trámite ante el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA).

Los usuarios que se consideren beneficiarios podrán gestionar su incorporación llamando a la línea gratuita 148 o completando el formulario, con carácter de Declaración Jurada, disponible en https://oceba.gba.gov.ar/cortes/.

Recordamos que nos encontramos a disposición de los usuarios, quienes cuentan con los Whatsapp (2396) 602512 y (2396) 605665 para realizar todo tipo de consultas, recibir el asesoramiento necesario y despejar sus dudas.

Situación de clubes de barrio

Hemos detectado que algunos clubes de barrio de nuestro partido, entre otras asociaciones civiles, no se encuentran incluidos en el listado de OCEBA. Por ello, les sugerimos que realicen el trámite correspondiente para gestionar su incorporación, en caso de que lo crean conveniente.

¿A quiénes alcanzan los decretos?

USUARIOS RESIDENCIALES: beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; inscriptos en Monotributo Social; perceptores del seguro de desempleo; incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844); exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza; y Electrodependientes. También a los usuarios que sean pensionados, jubilados, trabajadores en relación de dependencia o monotributistas inscriptos y sus ingresos no superen los dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

USUARIOS NO RESIDENCIALES: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), afectadas en la emergencia (Ley N° 25.300); Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas; instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia; Entidades de Bien Público que contribuyen a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

OTROS BENEFICIARIOS: Usuarios particulares que no se encuentren incluidos y acrediten una merma de 50% o más en su capacidad de pago; monotributistas C y D que acrediten una merma del 50% o más en su facturación mensual; Asociaciones Civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento, centros culturales, entre otras. (Diario Noticias)

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