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Multas que van desde los 20 mil a 167 mil para quienes participen u organicen fiestas o eventos

El departamento ejecutivo elevó un proyecto ad referéndum al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento en el que se establece la ejecución de multas que van desde los $20.000 a los $167.500, (de acuerdo al precio actual de UF), para quienes participen de fiestas, encuentros, eventos familiares, culturales o sociales, que generen ruidos molestos, excesivos y /o vibraciones que afecten a la comunidad y su bienestar, en contradicción con las habilitaciones y autorizaciones nacionales y locales en virtud de las medidas tomadas durante la pandemia.

VALOR DE LAS MULTAS

El valor de las multas se desprende de la formula aplicada, ya que quienes incumplan deberán abonar el equivalente mínimo de 300UF y el máximo de 2500UF (unidad precio de 1litro de Nafta Super).

EL DECRETO

Entre los considerandos, el decreto expone: Mediante los distintos decretos nacionales, se faculta a las autoridades Municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, a disponer procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

“PRESERVAR LA

SALUD PÚBLICA”

Resulta fundamental, a fin de preservar la salud pública, y evitar la propagación del virus, mantener y controlar el estricto cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas y que rigen durante el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.

PROHIBIDOS

En virtud de ello, y siendo que se encuentra prohibida la realización de eventos sociales, culturales y religiosos donde participen más de 20 personas, en espacios cerrados y en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, es necesario tomar medidas y efectuar controles al respecto, para evitar el incumplimiento de estas disposiciones.

En consecuencia, y a fin de evitar la existencia de ruidos molestos innecesarios y excesivos y/o vibraciones, que afectan a la comunidad, ya sea en eventos familiares, fiestas privadas, o lugares públicos, abiertos o cerrados, y cualquiera sea el medio que los origine, es necesario reglamentar la aplicación de multas para los infractores.

CONTROL E INFRACCIONES

El Departamento de Inspectora Municipal será el área encargada de controlar el cumplimiento de la disposición mientras que el juzgamiento de las faltas cometidas por incumplimiento del presente, corresponde al Juzgado de Faltas Municipal, pudiendo intervenir de oficio o por denuncia ante la autoridad Municipal, o como consecuencia de la comunicación cursada por el DEM, según las actuaciones llevadas a cabo en el cumplimiento de sus deberes de control.

REINCIDENCIA

El presente decreto estará vigente durante la Pandemia y únicamente mientras dure la misma. La reincidencia, podrá sancionarse hasta con el doble del monto fijado en la primera sanción.

HCD

Si bien el decreto será votado por el Honorable Concejo Deliberante y dada la mayoría con la que cuenta el oficialismo, estarían los votos dados para que la misma se apruebe por mayoría, o bien por unanimidad si es que cuenta con el apoyo también de la oposición. (Diario Noticias)

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