Quienes decidan trabajar el día de empleado de comercio, cómo deben abonar la jornada laboral
Quienes decidan trabajar el día de empleado de comercio, cómo deben abonar la jornada laboral En materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral (LCT y concordantes) y con los alcances de la Ley 26.541 estableciéndose que el lunes en que se conmemorará el día del Empleado de Comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal. Según la normativa, los trabajadores no prestarán labores, asimilándose como un feriado nacional “a todos los efectos legales”. Por lo tanto, si bien ese día no se prestan servicios, se debe pagar como un feriado. En caso de trabajarlo, se deberá pagar doble.
Recordemos que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) confirmó el traslado de la fecha de celebración por el Día del Empleado de Comercio del domingo 26 al lunes 27 de septiembre.
La decisión fue adoptada a partir de un acuerdo conjunto con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC); la Confederación de la Mediana Empresa (CAME), y la Unión de Entidades Comerciales Argentina (UDECA).
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